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Gestión Colegial. Registro de intervenciones profesionales

12 abril 2018

Ante las consultas formuladas, se informa que a la vista del contenido de la Instrucción relativa a Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanística, aprobada por Orden de 13 de diciembre de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento, en relación con el artículo artículo 2, apartado 3 del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y el artículo 11 de los Estatutos de este Colegio, la documentación técnica (proyecto, memoria técnica, memoria constructiva…) redactada para la ejecución de las obras no sujetas a visado obligatorio (incluido el correspondiente estudio básico de seguridad) debe ser objeto de registro colegial.

Asimismo se recuerda que la citada Instrucción relativa a Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbanística señala la necesidad de expedición de Certificado de Final de Obra en el que se certifique que las obras realizadas se encuentran finalizadas y se corresponden exactamente con las incluidas en el título habilitante obtenido.